Este régimen se encuentra fundamentado en Título IV, Capítulo II, Sección IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en donde señala que los contribuyentes Personas Físicas (PF) que se dediquen exclusivamente a actividades empresariales, profesionales o al arrendamiento de bienes, tienen la opción de pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) tributando en el Régimen Simplificado de Confianza PF (RESICO-PF), siempre y cuando la suma total de sus ingresos provenientes de dichas actividades, obtenidos en el año fiscal anterior, no supere los tres millones quinientos mil pesos.

Sin embargo, Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha expulsado de este régimen a personas físicas por no presentar su declaración anual o superar el límite de ingresos antes mencionado, obligándolas a tributar en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

¿Qué puedes hacer en caso de haber sido expulsado del régimen?

De conformidad con el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la resolución que excluye a un contribuyente del RESICO-PF es susceptible de impugnarse por cualquiera de los medios siguientes:

  1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación, mediante la interposición del recurso de revocación previsto en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  2. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación, mediante la interposición del juicio contencioso administrativo federal ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la vía tradicional o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea.

Con una óptima asesoría legal para establecer la mejor la estrategia de defensa fiscal para el contribuyente, se puede lograr:

  1. Que permanezca tributando en el RESICO-PF, y
  2. Evitar pagar el impuesto sobre la renta a una tasa elevada de manera retroactiva.

¿Qué considerar en caso de no interponer un medio de defensa?

Las implicaciones fiscales son significativas y afectan tanto la determinación del impuesto como otras obligaciones formales, que incluyen las siguientes:

  1. El RESICO-PF no admite deducciones, por lo que la mayoría, gastos e inversiones de los contribuyentes, no cumplen con los requisitos para su deducción. Al cambiar al régimen de actividades empresariales y servicios profesionales, se enfrentarán a la dificultad de no poder deducir gastos, lo que aumentará la base gravable.

Las retenciones realizadas a personas físicas en el RESICO son del 1.25%, mientras

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